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Inicio / Monitoreos Ocupacionales / Monitoreo de ruido ocupacional

AGENTE FÍSICO · HIGIENE OCUPACIONAL

Monitoreo de ruido ocupacional por sonometría en Bolivia


Medimos los niveles de presión sonora por áreas y puestos de trabajo con sonómetro calibrado, conforme a la NTS-002/17 y la NTS 009/2023, para construir el mapa de ruido de tu operación.

NTS 002/2017 NTS 009/2023 Sonometría + dosimetría Equipos calibrados Certificado verificable   ISO 9001 · TÜV Rheinland     Ver Certificado 

Cotizar este servicio

¿PARA QUIÉN?

Empresas con exposición a ruido ≥ 85 dB(A)

¿CADA CUÁNTO?

Anual o ante cambios operativos

ENTREGABLE

Informe + certificado verificable

TIEMPO DE ENTREGA

Hasta 10 días hábiles

NORMA MADRE

NTS 009/2023 y la NTS-002/17 (Min. Trabajo)

¿QUÉ ES ESTE SERVICIO?

El monitoreo de ruido ocupacional por sonometría es la medición de los niveles de presión sonora en las distintas áreas y puestos de trabajo, conforme a la NTS-002/17 (la norma boliviana específica de ruido ocupacional) dentro del marco de la NTS 009/2023. Permite identificar las zonas críticas y construir el mapa de ruido de la planta. SINCPRO CONSULTING mide con sonómetro integrador calibrado, compara los resultados contra los límites permisibles y entrega un informe técnico interpretado con certificado verificable, con cobertura nacional desde Cochabamba.

Qué incluye el servicio


Sonometría por puesto o área

Medición del nivel de presión sonora en cada puesto y área de trabajo.


Nivel equivalente (Leq)

Nivel sonoro continuo equivalente de cada punto medido.


Mapa de ruido

Identificación de las zonas críticas de exposición en la planta.


Informe interpretado

Resultados explicados y comparados contra el límite normativo, con recomendaciones.

Cómo lo hacemos

01
Visita técnica

Reconocemos la planta y definimos las áreas y puestos a evaluar.

02
Medición en sitio

Sonometría con equipos calibrados durante la operación real.

03
Análisis normativo

Comparamos contra los niveles mínimos de la NTS-002/17 e ISO 9612.

04
Informe y certificado

Entregamos informe interpretado y certificado verificable en línea.

QUÉ RECIBES

  

Informe técnico interpretado en PDF.

Comparación contra límites NTS 002/17.

Recomendaciones de control.

Certificado con código verificable.

Solicitar cotización

​​WhatsApp +591 63922003

RESPALDO

ISO 9001 · TÜV Rheinland

Equipos con calibración vigente. Certificados verificables en línea.

Normativa y método

Normativa

NTS-002/17 · NTS 009/2023

Método

Sonometría integradora por áreas

Referencia técnica

ISO 9612 · ACGIH (TLV)

Calidad

SGC ISO 9001 · TÜV Rheinland

¿Cuándo lo necesitas?


Inspección del Ministerio de Trabajo

​Programa anual de SST

Ingreso de nueva maquinaria

Quejas de los trabajadores por ruido

EQUIPO Y TECNOLOGÍA

Medimos con equipos calibrados

Usamos sonómetros integradores Tipo 1 con calibración trazable vigente, para medir el nivel de presión sonora por áreas de forma confiable y conforme a norma.

Rango amplio

Mide de 30 a 130 dB cubriendo entornos laborales exigentes.

Registro en tarjeta SD

Datalogger que guarda las mediciones, exportables a Excel.

Ponderaciones A y C

Filtros normados para evaluar la exposición ocupacional.

Respuesta Fast / Slow

Tiempos de integración seleccionables según el tipo de ruido.

Norma IEC 61672

Sonómetro conforme al estándar internacional de medición.

Calibración trazable

Equipo con calibración vigente y certificada.

QUIÉN REALIZA EL SERVICIO

Ejecutado por un profesional competente

El monitoreo lo realiza personal con Registro SySO Categoría A ante el Ministerio de Trabajo, con la competencia técnica exigida por la normativa boliviana. Esto garantiza que la medición, la interpretación y el informe tengan validez legal y respaldo profesional.

AVALADO POR

 ​ 

Sectores donde aplica el monitoreo de ruido

Atendemos operaciones con exposición a ruido en todo Bolivia.

Industria y manufactura Minería Construcción Talleres metalmecánicos Aeropuertos Centros logísticos Alimentos y bebidas Energía e hidrocarburos

ISO 9001

Certificada por TÜV Rheinland

NTS 009/2023

Normativa vigente aplicada

Nacional

Cobertura en toda Bolivia

5+

Años de experiencia

FAQ DEL SERVICIO

Preguntas frecuentes sobre ruido ocupacional por sonometría

La NTS-002/17 es la norma técnica de seguridad específica de ruido ocupacional (cubre la medición por sonometría y por dosimetría), dentro del marco general de la NTS 009/2023. Como referencia internacional del método se usa la ISO 9612.

Toda empresa con trabajadores expuestos a niveles de ruido que puedan superar los 85 dB(A), conforme a la NTS 009/2023 y la NTS-002/17. En la práctica: plantas industriales, minería, construcción, talleres, aeropuertos y centros logísticos.

La sonometría mide el nivel de ruido por áreas de trabajo en momentos puntuales y sirve para construir el mapa de ruido de la planta. La dosimetría mide la exposición acumulada de un trabajador específico durante toda su jornada. Un estudio completo suele combinar ambas.

De forma anual como práctica recomendada, y obligatoriamente ante cambios significativos: nueva maquinaria, redistribución de planta, nuevos turnos o procesos. La periodicidad queda documentada en tu PGSST.

Sí. El informe se elabora conforme a la NTS 009/2023 y la NTS-002/17, con equipos de calibración vigente, y forma parte de la documentación exigible del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cada certificado incluye un código único que puedes ingresar en nuestra plataforma de verificación en línea para confirmar su autenticidad, estado y trazabilidad.

INFORMACIÓN DEL SERVICIO

Términos del Servicio y Garantías Técnicas

Condiciones generales con las que SINCPRO CONSULTING ejecuta este servicio, en cumplimiento de nuestro Sistema de Gestión de Calidad

  1. El servicio incluye gastos de transporte hasta el predio del cliente y alimentación del personal técnico de SINCPRO S.R.L. que ejecutará el monitoreo.
  2. Se contempla el muestreo, el procesamiento de datos, el reporte de resultados y la elaboración del informe técnico y certificado.
  3. Conforme a nuestro protocolo de bioseguridad, se podrá aplicar pruebas rápidas de COVID-19 al personal técnico si corresponde.
  4. El cronograma de trabajo será coordinado directamente con el cliente.
  5. El cliente deberá proporcionar los datos de contacto oficiales (correo electrónico y/o teléfono) de las personas autorizadas para recibir la documentación del servicio.
  6. El servicio se ejecuta conforme a los requerimientos definidos en conjunto con el cliente, previo al inicio del monitoreo.
  • Se entregarán dos documentos oficiales en formato digital (PDF) y, a solicitud, en físico:
    • Informe técnico: Contiene metodología, condiciones de medición, resultados y análisis.
    • Certificado de monitoreo: Documento oficial con los valores obtenidos y contiene un código único que permite su verificación en línea.
  • El plazo referencial de entrega es de hasta 10 días hábiles desde la finalización del trabajo en campo. Este plazo puede variar en función del número de parámetros, alcance o ubicación, y será definido con el cliente al confirmar el servicio.
  • Los informes se elaborarán de acuerdo a los parámetros solicitados y serán emitidos en el formato oficial de SINCPRO S.R.L. Si se requiere un formato específico, este debe solicitarse antes de la ejecución del servicio.
  • Los resultados se emiten bajo el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001.
  • La cotización tiene una vigencia indicada en el documento emitido.
  • Las condiciones de pago del servicio se establecen de forma específica en la cotización o contrato de servicio, y pueden ajustarse a los procedimientos internos del cliente, siempre que exista acuerdo previo entre ambas partes.
  • La facturación se realiza conforme a la normativa tributaria vigente en Bolivia.
  • Toda la información generada y proporcionada durante el servicio será gestionada con estricta confidencialidad por SINCPRO S.R.L.
  • En caso de requerimiento por parte de una autoridad competente, el cliente será notificado previamente, salvo disposición legal que lo impida.
  • SINCPRO S.R.L. no comparte información con terceros sin consentimiento formal del cliente.
  • El manejo de la información respeta los principios de imparcialidad y reserva.
  1. Se utilizan equipos de medición con calibración vigente y trazabilidad vigente​.
  2. El personal asignado cuenta con competencias técnicas comprobadas.
  3. Ante una observación justificada sobre el resultado, se evalúa y, si corresponde, se repite la medición.
  4. Los servicios cumplen con la normativa nacional e internacional correspondiente, incluyendo, entre otras:
    1. NTS 009/2023
    2. NTS-002/17 | ISO 9612 (ruido ocupacional)
    3. NTS-001/17 | ISO 8995 (iluminación)
    4. DIN 1946:2005-04 (Ventilación)
    5. ISO 7243 | NTP 322 / NTP 323 (estrés térmico por calor)
    6. ISO 11079 | NTP 462 / NTP 1037 (estrés térmico por frio)
    7. ISO 2631 / 5349 (vibraciones)
    8. ICNIRP | ISO 21348 | NTP 578 (radiaciones no ionizantes)
    9. NIOSH y ACGIH (valores límite y metodologías)
  • Cualquier solicitud de modificación al informe o certificado realizada después de la entrega formal del servicio será evaluada como una nueva orden de proceder, y podrá implicar costos adicionales y/o reemisión de documentos, ya que representa una nueva gestión técnica y administrativa. Las solicitudes de ajustes realizadas antes de la entrega final del informe se gestionan coordinadamente con el cliente dentro del alcance establecido.
  • Cualquier cambio en el alcance se gestiona mediante una nueva coordinación con el cliente.
  • Las solicitudes adicionales pueden implicar ajuste de cronograma y costo.
  • Toda modificación se documenta antes de su ejecución.
  • Atendemos consultas sobre la interpretación del informe entregado.
  • La información técnica generada será resguardada por 3 años, de forma segura y confidencial.
  • SINCPRO S.R.L. realizará seguimiento posterior al servicio para apoyar en renovaciones, auditorías o cumplimiento continuo de normativas.
  • Las muestras se conservan durante el período definido por el método y la normativa.
  • Pasado ese período, se disponen conforme a los procedimientos ambientales aplicables.

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